Según resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de marzo del 2023 y publicados en la Orden General núm. 2632, se crean los Distintivos de Función y Permanencia del personal de la Policía Nacional en el área de actividad de Policía Judicial.
DISTINTIVO DE FUNCIÓN
- Al objeto de distinguir la función llevada a cabo por el personal destinado en Policía Judicial se crea el distintivo de función
- El distintivo de función quedará reservado al personal de Policía Judicial, pudiendo ser ostentado únicamente durante el tiempo en que presten servicio en el mismo y desarrollen dicha labor.
- El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa.
Descripción:
El diseño corresponde con un escudo español con campo esmaltado en azur y filiera en oro. La parte superior del escudo, bajo la filiera lo compone una franja con los colores de la enseña nacional. La parte principal del escudo lo ocupan, centrados en el mismo, los continentes en oro, en referencia al carácter internacional de la Policía Judicial, y sobre estos una balanza de plata cuyo soporte lo constituye una espada descansada, símbolos de la justicia y de la fuerza en su aplicación. Abrazando el pomo de la espada, en letras capitales de oro la inscripción POLICÍA JUDICIAL. En la parte inferior de la filiera, el lema en letras capitales en sable CON LA LEY CONTRA EL CRIMEN.
MODALIDAD DE PECHO
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
Sobre base metálica. Esmaltado, con la figura descrita.
Medidas del distintivo: 30 mm de Alto x 25 mm de Ancho
DISTINTIVO DE PERMANENCIA
Para su uso en uniformidad de gala y representación
- Se adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando se haya estado destinado o prestado servicio en Policía Judicial durante tres años consecutivos.
- El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo de función. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.
Descripción:
Sobre base metálica. En el centro de campo fileteado en dorado, conteniendo en el centro la figura descrita. En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo un rafagado, en esmalte de color dorado.
Medidas del distintivo: 40 mm de Alto x 35 mm de Ancho.
UBICACIÓN DE LOS DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA
Solo sobre el Uniforme de Representación y Gala; nunca en el de gran gala.
Los distintivos de función y permanencia se portarán sobre la tabla central del bolsillo superior izquierda. Un máximo de 3.
Si se porta uno se hará centrado sobre la costura del bolsillo izquierdo. Si se portan dos se hará centrados uno por encima del otro. Si se portan tres, formando un triangulo inverso, y el de función se exhibirá en la posición más inferior.
No se podrá exhibir simultáneamente el distintivo de función y de permanencia debiendo exhibirse el de función mientras se este prestando servicio en la unidad y se tenga derecho a ambos.
Cuando en el uniforme de gala se deban exhibir condecoraciones de tipo placa, no se podrán portar los distintivos específicos en el bolsillo izquierdo, debiendo colocarse en el derecho junto con el de cursos, titulaciones, méritos o participación en eventos, debiendo prevalecer el de función que siempre deberá portarse.
Si se tiene el curso de especialización, pero no se tiene plaza en la especialidad o no se cumple el tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función se podrá exhibir a modo de distintivo de curso sobre la tabla central del bolsillo superior derecho del uniforme de representación o de gala. Nunca se exhibirá en la guerrera del uniforme de gran gala.